Tras el fallo judicial, Enersa da a conocer los sueldos de sus directivos

Luego de la decisión adoptada por el Superior Tribunal de Justicia (STJ), que dispuso revocar un fallo del camarista Hugo Perotti, y ordenó a Energía Entre Ríos SA (Enersa) a dar a conocer públicamente el monto de los sueldos de su personal jerárquico, como así también los viáticos que perciben, la distribuidora estatal accedió a brindar públicamente esa información.
Según adelanta el sitio Análisis Digital, Enersa presentará formalmente la escala salarial este martes a la Justicia entrerriana, luego de un pedido de información pública. Cabe señalar que el Superior Tribunal de Justicia (STJ) terminó por dirimir un Recurso de Amparo a favor de una ciudadana que reclamó esa información (la presentación fue rechazada en instancias judiciales inferiores).
Según los datos informados por Enersa, el presidente de la empresa Jorge González percibió en septiembre de 2019 un total de $307.617. Ese total está compuesto por sueldo y honorarios. González es personal de planta permanente de Enersa y además es secretario de Energía de la provincia, cargo por el cual no percibe remuneración.
Con respecto a los directores y síndicos titulares, percibieron anticipos de honorarios de bolsillo por $ 219.196,80. Los suplentes no cobran honorarios, salvo que por alguna razón deban asumir como titulares.
Por su parte, el gerente general Juan Carlos Pimentel percibió en septiembre un importe de $ 230.459,20. Los gerentes de área (personal de planta permanente de Enersa), percibieron ingresos que se encuentran en el orden de los $ 146.000 y $ 158.000 de bolsillo, de acuerdo a su antigüedad y a su correspondiente categoría salarial dentro de la empresa.
La Empresa de Energía Entre Ríos se rige por el Convenio Colectivo de Trabajo de Luz y Fuerza. Los montos salariales surgen de ahí.
De acuerdo a información brindada a este medio, los sueldos de Enersa se corresponden con el monto que perciben presidentes y directores de otras empresas distribuidoras de energía del país, salvo las ubicadas en Capital Federal y provincia de Buenos Aires que es 2,5 y 3 veces superior en comparación al resto.


Con el voto del vocal Miguel Giorgio, el STJ obligó a Eneras a dar a publicidad los sueldos de su personal directivo, posición a la que adhirieron Daniel Carubia y Germán Carlomagno, con la posición de Ramón Smladone y Susana Medina de Rizzo en la causa “Barrionuevo Sandra Gisela c/Enersa. S/Acción de Amparo”.
Giorgio entendió que “no encuentro un proceso judicial más apropiado que el presente para satisfacer una  inquietud pública -el acceso a información pública- de poca complejidad material y jurídica, cual
prescinde por completo de todo despliegue probatorio ya que se trata -sencillamente- de brindar
una información resguardada en el ámbito de la esfera pública en respuesta a ´…un derecho de
raigambre constitucional, considerado así por la doctrina y jurisprudencia, nacional e
internacional, con basamento en los principios republicanos de gobierno y de la soberanía
popular. En efecto, el principio republicano de gobierno establecido en el artículo 1° de la
Constitución Nacional reconoce como aspecto fundamental del mismo la presunción de publicidad
de la actividad estatal, de modo tal que la publicidad de los actos de gobierno se presenta como
una obligación de las autoridades, o forma parte de la “carta de navegación del país´”, planteó en una cita del miembro de la Corte Suprema de Justicia Horacio Rosatti en un trabajo académico junto a Francisco Javier Funes.
Pero además citó la Constitución de Entre Ríos, que en su artículo 13° reconoce e”el derecho al acceso informal y gratuito a la información pública, completa, veraz, adecuada y oportuna, que estuviera en poder de
cualquiera de los poderes u órganos, entes o empresas del Estado, municipios, comunas y
universidades”. Y resalta Giorgio que la amparista reclamó a la Justicia que se ordene a Enersa a “proveer la información pública sobre los sueldos y viáticos” correspondiente a los funcionarios que enumera, más no que se
exhiban los recibos de sueldo de donde pueden surgir los datos sensibles o de carácter personal
cuya protección motivó el rechazo del amparo” en primera instancia.


De la Redacción de Entre Ríos Ahora.

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