Juez entrerriano se opone al Juicio por Jurados y expone sus argumentos


La Legislatura aprobó recientemente la incorporación del juicio por jurados al sistema penal. El juez Pablo Vírgala, Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paraná, expuso las razones por las cuales se opone al nuevo instituto, entre las que destaca el hecho de que el jurado no da fundamentos de sus fallos.
Aquí el texto completo del juez Vírgala
Por qué soy anti “juradista”
Por Pablo Andrés Vírgala, Vocal del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paraná

En primer lugar, veamos algunas de las razones esgrimidas para fundamentar el juicio por jurados.

Se ha dicho que los jurados no son permeables a los poderes públicos ni a las presiones mediáticas ni aún las pulsiones de la gente común, como sí lo serían los jueces profesionales.

Sinceramente, no sé de qué jueces se habla, pero en lo personal no voy a dejar pasar así, tan livianamente, una acusación semejante. No resuelvo pensando en el periodismo, ni en el qué dirá “la gente”, ni en lo que puedan decir las autoridades (las que podrían llegar a revisar mis fallos o las que podrían proponerme para un “ascenso”). Resuelvo analizando las pruebas que legítimamente se introducen al debate; analizando el derecho aplicable (todo ello mediante el método de la sana crítica racional) y elaboro, finalmente, mi fallo, exponiendo las razones que me llevaron a absolver o condenar a una persona.

De modo que en lo que a mí respecta, rechazo de plano tan liviana como genérica y demagógica “razón”.

Se afirma que el Poder Judicial está compuesto por personas que desconocen lo que le pasa al pueblo, que no sienten sus pulsiones, que no sufren sus dolores.

Es cierto que nuestras remuneraciones nos mantienen más o menos ajenos a los problemas cotidianos de la mayoría de los asalariados y desocupados del país, pero no es menos cierto que tenemos hijos, hermanos, padres y amigos que los padecen y sabemos bien de qué se trata, aunque apenas nos rocen. Empatía, que le dicen; contacto con la realidad, que le dicen; información permanente… que le dicen.

Se terminará con un Poder Judicial “elitista”, dicen. No sé de cuál Poder Judicial hablan. Éste, el que integro, está conformado por magistrados y funcionarios que pertenecemos a la clase media; somos hijos de comerciantes, de trabajadores de las más variadas actividades, de profesionales… en fin.

Se dice también que de esa forma se estaría cumpliendo con una manda constitucional que tiene más de doscientos años. Veamos: no tuvo doscientos años ininterrumpidos, de hecho, la Constitución de 1949 no lo incluyó en su articulado. Y, por otro lado, debe señalarse que el juicio por jurados está previsto en el artículo118 de la Constitución Nacional (autoridades de la Nación), por lo que no integra el núcleo pétreo, detalle éste no menor.

Tampoco debe perderse de vista que tanto la organización de la justicia, como el dictado de los códigos de procedimiento, son facultades no delegadas por las provincias a la Nación, de modo que resulta al menos bastante discutible que la Constitución Nacional pueda obligar a las provincias a adoptar el sistema.

Pero la razón más fuerte que me lleva a rechazar el juicio por jurados se refiere a que los jurados no dan razón de sus decisiones. Éstas son secretas. Nadie, nunca, las conocerá.

Mientras que los jueces profesionales debemos fundamentar (y exhibir las razones) de nuestros fallos, los jurados decidirán, sin dar razones, acerca de la culpabilidad o no de una persona. Y si de referencias constitucionales hablamos, el artículo 65 de la carta magna provincial establece que “…los actos de autoridad, las sentencias judiciales y los actos administrativos, serán fundados suficientemente…”.

¡Y vaya si el veredicto de los jurados no es un acto de autoridad! Se trata de uno de los actos de autoridad más importante: se refiere a la libertad de las personas, tan luego.

Sin embargo, pese a que la Constitución Nacional no resulta de aplicación directa, de que ni siquiera es una “manda” que integre el núcleo pétreo, de que fue ignorado en la Constitución de 1949 y de que los jurados no darán ni exhibirán las razones de su veredicto, estamos más que contentos por el “avance democrático” en la justicia…

Pero, sin detenerme tampoco en cuestiones referidas a ciertas inconsistencias y lagunas que exhibe la ley recientemente sancionada (no es el objeto de este libelo), quiero señalar otras cuestiones importantes que sí me llevan a oponerme a este sistema.

Podría, siendo provocativo, decir que me opongo al juicio por jurados porque sí. Sin dar motivos… precisamente como lo harán los jurados. Y sí, si vamos a tolerar que se condene a una persona sin conocer los motivos, permítaseme entonces estar en contra del juicio por jurados porque sí…

Pero más allá de esa suerte de provocación (que no obstante es muy seria y quizás sea el principal argumento para repudiar al juicio por jurados), hay algunas otras razones que seguidamente enunciaré.

Con valentía –es cierto– el legislador ha dispuesto que el veredicto de no culpabilidad del jurado sea irrecurrible para la Fiscalía y para la querella particular. Pero hay un detalle…

Nosotros, los jueces “elitistas”, los que estamos alejados de la realidad, los que no sabemos qué les pasa y qué sienten nuestros vecinos pero damos y exponemos republicanamente los fundamentos de nuestros fallos, recibimos constantemente las críticas de “la gente” (y ni hablar de las víctimas), indignada con nuestras sentencias absolutorias, a pesar de que las fundamos y de que las mismas pueden ser recurridas por la Fiscalía y por la querella. Quisiera ver cómo van a reaccionar ahora, cuando adviertan que han absuelto al acusado, sin dar motivos y sin poder recurrir ese veredicto… quisiera saber entonces cuál de los dos sistemas (jueces profesionales o juicio por jurados) es más republicano y democrático…

En fin, y quizás en soledad, es que manifiesto mi rechazo al sistema de juicio por jurados… y dando las razones para ello, como lo hago al dictar sentencia. Sin apremios de nada ni de nadie.
Fuente: Página Judicial
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JUICIO POR JURADOS

Ciudadanos de a pie juzgarán delitos graves en Entre Ríos

(Adrián Pino / EL ENTRE RÍOS).Esta semana la Legislatura entrerriana sancionó la ley que establece la creación de los juicios por Jurados Populares. Se trata de ciudadanos de a pie sin conocimiento jurídico que deberán resolver si los acusados son culpables o inocentes.

¿Quiénes podrán ser convocados?, ¿Qué requisitos hay que cumplir?; ¿puedo negarme a participar? Estas y otras preguntas forman parte de las respuestas que adelantó el juez Mariano Martínez en una entrevista con Radio Franca.
¿Puedo ser parte del Jurado?
El juicio por Jurados Populares es una figura vigente en el derecho anglosajón y que de a poco comienza a expandirse en Argentina. Esta semana con la sanción de la Ley en la Cámara de Diputados, surgió una larga lista de interrogantes que se dispararon ante el nuevo mecanismo que regirá en la administración de Justicia de Entre Ríos. La medida no alcanza a todos los casos ni a todas las personas. Se aplicará en casos penales con 20 años o más de sanción. La participación de los miembros de este jurado popular se convierte en una carga pública que no puede rechazarse sin motivo.

En Radio Franca de Concepción del Uruguay entrevistaron al juez Mariano Martínez para que contara los detalles del procedimiento. El magistrado explicó que “los ciudadanos no pueden negarse a participar del jurado”, aunque precisó que hay requisitos que cumplir y condiciones que deben darse. ¿Quiénes integrarán estos jurados? Cualquier ciudadano entre 18 y 75 años de edad que sepa leer y escribir y que resida en Entre Ríos.
¿Cómo funcionará la actividad de los Jurados?
Tal como muestran las películas de Hollywood, los jurados populares estarán integrados por 12 miembros en Entre Ríos. El juez Martínez explicó que quedan excluidos de poder participar aquellos vecinos que cuenten con conocimientos en Derecho como abogados, jueces, empleados judiciales, profesores de Derecho, funcionarios o ministros de cualquier culto religioso. Para el resto de los casos, todos pueden ser convocados.

Los jurados serán convocados por jurisdicción judicial (por ejemplo la Jurisdicción de Concepción del Uruguay comprende los departamentos Uruguay, Tala, Colón y Villaguay) y los que resulten convocados deberán acudir al llamado de la Justicia. Se convoca un total de 36 jurados, de los cuales se van descartando candidatos hasta que se seleccionan los 12 definitivos que van a conformar el Jurado Popular.

El magistrado Mariano Martínez explicó en Radio Franca que los jurados van a percibir una remuneración por la actividad a desarrollar que está fijada en “ius”, la unidad de medida con la que se fijan los honorarios de los abogados. Además, confirmó que los jurados podrán ir y volver a la casa todos los días luego de la actividad en Tribunales durante el proceso que dure el juicio, aunque podría haber excepciones en casos en que el juez entienda que debe darse un proceso de aislamiento de los jurados para que no tengan contacto con los medios, familiares u otra información adicional que pueda contaminar el juicio. En esos casos, deberán permanecer aislados en un hotel hasta que dicten el veredicto.
¿Se vota si hay disidencia?
A diferencia de otros mecanismos donde las mayorías imponen su posición, en el caso de los Juicios por Jurado la legislación entrerriana dispone que debe alcanzarse la unanimidad de criterio entre los 12 miembros del jurado. Si no hay unanimidad respecto del fallo final, deberán seguir deliberando hasta ponerse de acuerdo. Si eso no ocurre, se produce el “estancamiento” del proceso. En esos casos, se convoca a un nuevo jurado y todo el trámite comienza desde cero. De este modo, el mecanismo dispone que haya pleno consenso entre los ciudadanos para absolver o condenar al o los acusados que estén siendo juzgados.

A pesar de algunos reparos de magistrados y abogados, el sistema aprobado para Entre Ríos dispone que los fallos del jurado popular son inapelables en caso de absolución. Es decir, si el acusado es absuelto, el fallo no puede revisarse bajo ninguna circustancia. En cambio, si el acusado es hallado culpable, el fallo puede recurrirse ante la instancia superior. En esa segunda instancia, el caso es analizado por el Tribunal habitual, integrado por jueces, y ya no se da intervención al Jurado Popular.
¿Qué hacen los jueces?
Los magistrados cumplen un rol arbitral en los juicios que sean sometidos a juicios por Jurado. Tienen potestad para instruir y orientar a los jurados sobre la validez de las pruebas, traducir a un lenguaje comprensible la jerga jurídica e incluso orientar al jurado en aquellos casos en que la deliberación de los miembros del jurado se extiende por falta de consenso. En la instancia preparatoria, el juez es quien interviene en la admisión de las pruebas y tiene potestad para excluir miembros del jurado si son alcanzados por algunas de las causales contempladas, como puede ser el interés en favorecer a alguna de las partes, o el parentesco con los acusados por citar los casos más frecuentes.

De esta manera, la tradición que Alberdi recogió entre los antecedentes para la Constitución de 1853 se pone en marcha en Entre Ríos para dotar a los ciudadanos de una enorme responsabilidad como es la de juzgar la inocencia o culpabilidad de una persona en delitos graves. Aquí, el sentido común y los intereses que elija defender la comunidad estarán por encima de los vericuetos jurídicos y legales al momento de pronunciarse sobre los casos que deban ser juzgados por los ciudadanos.
Fuente: El Entre Ríos Edición Impresa

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