Preocupantes cifras: El gasto de jubilaciones supera la recaudación desde el 2014
En ese sentido, detallan que “el gasto en jubilaciones y pensiones de la provincia representó el año pasado un 22% del total de los recursos públicos. Es el máximo nivel histórico. Tras haber alcanzado un 18% entre 2009 y 2015, a partir de entonces comenzó a aumentar el peso de dicho concepto con relación al gasto total de la provincia”.
“El gasto en seguridad social, desde el punto de visa contable, es financiado con los aportes de los empleados públicos. Estos aportes son una fracción de sus salarios, que son pagados por el propio Estado. Por lo tanto, el gasto previsional de los empleados públicos es gasto público y debe financiarse con los impuestos de la comunidad. De aquí que es pertinente observar la relación entre los recursos tributarios de origen provincial y el gasto previsional provincial”, explica en su informe el CEER.
Gráfico: Relación Gasto en Haberes Pasivos provinciales (según Caja de Jubilaciones) y Recursos tributarios de origen provincial (según ejecución presupuestaria)
Cabe destacar que, en el último año, el total de gastos en haberes como la recaudación tributaria provincial disminuyeron en términos reales, entre un -9,4% y -14,5% respectivamente.
Gráfico: Evolución de Gasto en Haberes Pasivos provinciales (según Caja de Jubilaciones) y Recursos tributarios de origen provincial (según ejecución presupuestaria), en valores constantes a precios del 2020. En millones de pesos
Además, detallan que “dicho nivel de presión impositiva es uno de los principales factores de deterioro de la competitividad provincial. Las empresas exportadoras de la provincia manifiestan que el principal escollo que encuentran para exportar es la presión impositiva”.
Asimismo,” hay que considerar que el sistema previsional provincial tiene reglas jubilatorias más beneficiosas que el régimen general al que acceden los ciudadanos que pagan los impuestos provinciales. Los empleados estatales de la provincia se jubilan con menor edad y obtienen un haber inicial de 82% del salario que luego se ajusta por evolución del salario público. El ciudadano que paga los impuestos se jubila por las reglas generales, que establecen mayor edad, menor haber inicial y el ajuste con regla general de movilidad”, indica cerrando el informe del Consejo Empresario.
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