La legisladora por el Departamento Federal entre los senadores que no presentaron su declaración jurada patrimonial
Los datos constan en el Registro de Declaraciones Juradas Patrimoniales que tiene a su cargo la Contaduría General de la provincia, cuya primera versión durante la gestión del gobernador Gustavo Bordet contiene información actualizada al 26 de abril pasado.
Se trata de un informe de 23 páginas que el organismo brindó como respuesta a un pedido de acceso a información pública presentado por el autor de estas líneas el 11 de abril último. En el folio 20 están los datos relacionados con la Cámara de Senadores: además de los legisladores figuran autoridades del cuerpo y personal jerarquizado fuera de escalafón.En total son 33 personas. Entre ellas figuran el vicegobernador Adán Bahl; la secretaria coordinadora, Andrea Zoff; la directora de Asesoría Legislativa, Lucila Haidar; el secretario del bloque del Frente para la Victoria, Juan Pablo Aguilera; y el ex intendente de Paraná, José Carlos Halle.
Junto al nombre de cada uno figura el número de recibo extendido por la Contaduría General como comprobante de la recepción de su respectiva declaración jurada. En los casos de Mattiauda, Miranda, Viano y Olano, esa columna se encuentra vacía.
A diferencia de la Cámara de Diputados, el Senado no tiene una Dirección de Declaraciones Juradas Patrimoniales. Por eso la mayoría de los legisladores de la Cámara Alta acudió en forma espontánea a la Contaduría General para cumplir con lo establecido por la Ley 3.886.
Vigente desde 1953, la norma establece qué bienes deben detallar los funcionarios públicos y cómo quedan en custodia las declaraciones juradas, ya que tiene carácter secreto. Los sobres lacrados sólo se pueden abrir con autorización del funcionario involucrado o por orden judicial y en el marco de una causa en la que se investigue la comisión de un presunto enriquecimiento ilícito.Que los legisladores acudan a la Contaduría General es consecuencia del incumplimiento de la Ley 3.886. Es que en su segundo artículo la norma establece que en la primera sesión ordinaria las cámaras legislativas "designarán dos señores senadores y tres señores diputados, respectivamente, para constituir una comisión bicameral, que conjuntamente con los secretarios de ambos cuerpos tendrán a su cargo la inscripción, custodia y contralor de las declaraciones juradas impuestas por la presente ley".
La información que debe constar en cada declaración jurada está determinada por el segundo artículo del decreto 4931/53, que reglamentó la Ley 3.886. Según lo dispuesto cada funcionario debe detallar, en este orden, lo siguiente: inmuebles urbanos (terrenos y edificios); inmuebles y establecimientos rurales; capitales invertidos en explotaciones comerciales, industriales, financieras, agrícolas ganaderas; títulos, acciones, deventures; créditos hipotecarios, créditos comunes, depósitos bancarios, dinero en efectivo; otros bienes, cualquiera sea su naturaleza (automóviles, heladeras, joyas, semovientes, objeto de arte, etc.); y deudas.
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