De 18 a 25 años: un fallo cambia la Ley de Jubilaciones

(De la Redacción de Entre Ríos Ahora).
Un juez declaró “de oficio” la inconstitucionalidad de un artículo de la Ley N° 8.732, de 1993, que regula el regimen de jubilaciones y pensiones en la Provincia. Guillermo Leopoldo Federik, integrante de la Sala II de la Cámara Laboral, hizo lugar así a una acción de amparo promovida por el joven Bruno López, que reclamó a la Caja de Jubilaciones y Pensiones continuar percibiendo el beneficio de la pensión de su madre más allá de los 18 años, como fija la ley. El muchacho hoy tiene 25 años.

Enterado de la resolución judicial, el titular de la Caja, Daniel Elías, dijo a Entre Ríos Ahora que el organismo previsional interpuso hoy mismo la apelación. “Es un muy mal fallo”, aseguró.


El artículo 46° de la Ley N° 8.732 establece que el beneficio de pensión será gozado en concurrencia con:
1º) Los hijos o hijas solteras hasta los 18 años de edad, siempre que no percibieren
prestación alimentaría o beneficio graciable de pensión, salvo que optaren por la pensión de esta
ley, hasta los 18 años de edad.
2º) Los nietos solteros, nietas solteras, y las nietas viudas a cargo del causante, todos ellos
huérfanos de padre y madre, hasta los 18 años de edad, siempre que no percibieran
beneficio previsional o graciable, salvo que optare por la pensión de esta ley hasta los 18 años de edad.
b) Los hijos, hijastros y nietos, de ambos sexos, en las condiciones del inciso anterior y los
discapacitados sin límite de edad.
c) La viuda, el viudo en concurrencia con los padres incapacitados para el trabajo y a cargo del
causante a la fecha de su deceso, siempre que éstos no gozaran de jubilación, pensión, retiro o
prestación no contributiva, salvo que optaren por la pensión que acuerda la presente.

Y el artículo 47° especifica: No regirán los límites de edad establecidos en el artículo anterior para hijos y nietos de ambos sexos en las condiciones fijadas en el mismo que cursen regularmente estudios secundarios o superiores y no desempeñen actividades remuneradas, no gocen de beneficios jubilatorios con la computación de servicios prestados con posterioridad a los dieciocho (18) años de edad. En estos casos la pensión se pagará hasta los veintitrés (23) años de edad, salvo que los estudios hubieren finalizado antes. La reglamentación establecerá los estudios y establecimientos educacionales a que se refiere este artículo como también la forma y modo de acreditar la regularidad de aquellos”.

Federik reinterpretó la ley y dispuso extender el pago de la pensión por fallecimiento de su madre en favor del hijo de la mujer, estudiante, hasta la edad de 25 años “y/o hasta la culminación de la carrera universitaria que se encuentra cursando, lo que ocurra primero”, así como “disponer el pago retroactivo acumulado desde la fecha de cese y hasta el efectivo restablecimiento del beneficio”. Cabe recordar que el citado artículo preveía el cese de percepción del beneficio a la edad de 23 años.

La sentencia se dio tras el amparo presentado por Bruno López, con patrocinio letrado de Leandro Buffa, por el cual pidió que se extienda hasta los 25 años el pago de la pensión por fallecimiento de su madre (ocurrido en marzo de 2015), mientras se acredite el cursado de estudios superiores, como así también el pago retroactivo acumulado desde la fecha de cese dispuesta por la Caja de Jubilaciones y hasta el efectivo restablecimiento del beneficio, lo cual finalmente fue otorgado con el fallo.

El joven señaló que el beneficio le fue abonado hasta abril de este año. Al cesar el pago, se acercó a la Caja de Jubilaciones “a consultar los motivos recibiendo diferentes respuestas -no siempre coincidentes-”. En ese sentido, en primer lugar se le había indicado que presentara la certificación de alumno regular a la carrera “y luego, persistiendo la falta de pago del beneficio en cuestión, volvió a consultar informándosele que se había extinguido el beneficio en razón de haber cumplido los veintitrés (23) años de edad”. Luego, intimó por carta documento a la Caja de Jubilaciones a extender el beneficio hasta los 25 años, la cual fue notificada el 28 de agosto de 2019, “sin haber recibido respuesta alguna a su requerimiento”. Tras esto, acudió a la justicia.

El vocal Federik resolvió apoyado en el principio de progresividad, el principio pro persona, el actual contexto económico social, los principios de la ley de Educación N° 26.206 y las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación para mitigar el estado de vulnerabilidad social y económica del actor.

“No me es indiferente que en el actual contexto económico social que nos toca atravesar, la limitación que establece el art. 47 de la Ley Provincial N.º 8.732 no atiende la necesidad y desamparo en el que se ven inmersos los jóvenes de hoy en día. En este caso el actor, que ya sin sus padres, se ve obligado a insertarse en el mundo del trabajo sin las herramientas suficientes -es decir, sin su título universitario- que le permita ser competitivo en un mundo cada vez más demandante de recursos humanos con saberes calificados, violentándose así el goce efectivo y el ejercicio del derecho a aprender consagrado por el artículo 14 de la Constitución Nacional y los tratados internacionales incorporados a ella, conforme con las atribuciones conferidas al Honorable Congreso de la Nación en el artículo 75, incisos 17, 18 y 19, y de acuerdo con los principios que allí se establecen y los que en esta ley se determinan”, sostuvo el vocal, según publica el sitio Análisis Digital

Y agregó: “Entiendo oportuno brindar un marco de contención para que el amparista pueda contar con los recursos económicos necesarios que le permitan completar sus estudios universitarios en forma regular, para luego de ello sí poder insertarse de mejor manera al mundo del trabajo”.


“Y si bien es cierto y no se me escapa, como lo sostiene que la Caja de Jubilaciones, que la naturaleza jurídica de los alimentos debidos por responsabilidad parental es distinta al derecho a pensión que establece el art. 47 de la Ley Provincial Nº 8.732, no menos cierto es que el derecho a pensión -que se adquiere iure propio- lo es para mitigar un estado de necesidad y vulnerabilidad social revelado por la escasez o carencia de recursos económicos personales cuya falta provocaría un desequilibrio esencial en el proyecto de vida del actor”, agregó.




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