Una jueza de Familia denunció a funcionaria de Copnaf y le salió mal

REPRODUCCIÓN TEXTUAL DE TÍTULO Y TEXTO DEL ARTÍCULO PUBLICADO POR ENTRE RÍOS AHORA

La jueza de Familia de la ciudad de Federal, Maria Soledad Villalonga, quedó en una situación incómoda tras una denuncia por desobediencia judicial que presentó en 2020 contra la delegada departamental del Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia (Copnaf), Josefina Micaela Bonomi, que fue rechazada por el juez de Garantías Maximiliano Larocca Rees, que dictó el sobreseimiento de la funcionaria denunciada.

La tramitación de la causa puso al descubierto los errores en los que suelen incurrir los magistrados cuando no tienen un conocimiento acabado de la legislación vigente, en este caso la que protege a la minoridad, según observó el defensor de Bonomi, José Velázquez. La jueza Villalonga denunció a la delegada del Copnaf por haber dispuesto el traslado de un niño de la residencia socioeducativa Mi Lugar, de Federal, a la residencia Bíblico Belén, de Concordia.

La magistrada había dispuesto una medida de protección excepcional del menor BJ en la residencia de Federal por un plazo de 90 días, desde el 10 de mayo al 10 de agosto de 2020. Pero el dictamen de la fiscal Susana Irurzun, de la Unidad Fiscal de Federal, que propició que no prosperase la denuncia pone de manifiesto de qué modo la magistrada intentó ordenar al Copnaf avanzar por encima de la normativa vigente. Y por eso la fiscal Irurzun coincidió con el pedido del defensor José Velázquez y propició el sobreseimiento de la delegada del Copnaf.

La fiscal recordó que el 10 de agosto vencieron los 90 días de vigencia de la medida excepcional de alojamiento del menor en la residencia Mi Lugar, de Federal, y que desde ese momento el niño BH «queda en la institución sin un plan que justifique su permanencia».

Aún así, la jueza de Familia resuelve el 13 de agosto no trasladar al menor y con esa resolución el Copnaf «queda, a mi entender, en una situación delicada, incluso al margen de la normativa,  pues no cuenta con un plan vigente, y es competencia exclusiva de dicho organismo dictar el mismo, no es ya competencia de un Juez, como lo era en el sistema anterior (patronato de menores)».

Irurzun analizó la actuación de la jueza de Familia y entendió que no le correspondía prorrogar la permanencia del menor en la residencia Mi Lugar, de Federal, por cuanto no tiene facultades para hacerlo.  En su dictamen, la fiscal sostiene que la jueza «dispone se aplique un plan» que  «ya había caducado por el paso del tiempo, y, conforme la normativa vigente, es facultad exclusiva del Copnaf dictar nuevas medidas de protección excepcional o prorrogar las mismas pero no puede hacerlo la Sra Jueza, porque la ley claramente delimita los roles, y el Juez hace el control de legalidad de las mismas pero no dicta medidas de protección excepcional». 

La fiscal cita una resolución del Copnaf que establece que la medida de protección excepcional de un niño «debe estar directamente relacionado al plan de acción propuesto, en un máximo de 90 días.  Es importante tener presente que el único fundamento legal para la separación del niño/a o adolescente de su grupo familiar es porque se está desarrollando un plan de trabajo para la restitución de sus derechos vulnerados, sin este fundamento, o sea, si mientras dura la medida no se desarrolla tarea alguna, la misma se torna ilegitima».

El defensor de Bonomi, José Velázquez, hizo notar que a la jueza de Familia de Federal «le fue indiferente el bloque normativo vigente que es Convención Internacional de Derechos del Niño, Ley Nacional 26.061, Ley Provincial 9861 y el reciente Código Procesal de Familia Ley 10.668». Y recordó que «el Código Procesal de Familia indica que la medida excepcional para la restitución de derechos vulnerados de niños y niñas, el juez tiene 24 horas para resolver. En este caso, era una medida de 90 días que después quiso prorrogar. Acá se ve un incumplimiento del deber de la jueza».

El juez de Garantías de Federal cuando debió resolver el pleito tuvo una mirada mas benévola hacia su colega del fuero de Familia y dijo: «Se advierte que la redacción de la resolución a los fines de ´completar´ el
tipo penal como norma penal en estudio no resulta precisa, resulta ambigua, y trae consecuentemente dudas de interpretación a tal efecto, y si ello sucede, no puede ser utilizada nada más ni nada menos como para sancionar penalmente a una persona, siempre teniendo en miras las garantías constitucionales que hay que se encuentran en juego cuando hablamos de una norma penal que delimita conductas típicas».

Y entendió que la denuncia por desobediencia judicial no prosperaba por cuanto «considero que la conducta que se le atribuye a Bonomi, en este
caso, resulta improcedente por dos razones: la primera porque la resolución judicial no le fue directamente destinada, y en segundo término, por no tratarse de una orden precisa y clara». Y aunque no coincidió en los reproches a la actuación de la jueza que expresaron la Fiscalía y la defensa, optó por dictar el sobreseimiento de la funcionaria del Copnaf denunciada.

De la Redacción de Entre Ríos Ahora

Comentarios

Entradas más populares de este blog

Los casos de dengue en la costa del río Uruguay quintuplican a los de COVID-19 de toda la provincia

Antes de morir tras un accidente en una ruta de Entre Ríos había reclamado por el estado del camino

REFLEXIONES SOBRE EL DEBATE PRESIDENCIAL DE CARA AL BALOTAJE