Préstamos en mora: ¿pueden “bombardearte” con llamados para reclamar la deuda?

Préstamos en mora: ¿pueden "bombardearte" con llamados para reclamar la deuda?

Mientras las familias argentinas registran niveles récord de atraso en los pagos de sus préstamos, surge entre los endeudados una pregunta recurrente: ¿hasta qué punto pueden los acreedores someterlos a un "bombardeo telefónico" para exigirles que se pongan al día? Acá te cuentan qué derechos tiene el deudor y cómo hacerlos respetar.

Martín Grosz (Clarín)

  • Contactos telefónicos a toda hora, a familiares y al trabajo agravan el drama.
  • Qué derechos tiene el deudor y cómo hacerlos respetar.

Mientras las familias argentinas registran niveles récord de atraso en los pagos de sus préstamos, surge entre los endeudados una pregunta recurrente: ¿hasta qué punto pueden los acreedores someterlos a un "bombardeo telefónico" para reclamarles que se pongan al día?

Y es que a menudo los llamados y mensajes de los bancos, financieras y empresas de cobranzas se vuelven insistentes e invasivos, llegando no sólo a la línea de quien tiene la deuda sino también a las de familiares, vecinos a incluso a su lugar de trabajo.

"En estos momentos hay una creciente morosidad que es de público conocimiento, y con ello aumentan los abusos de las empresas de cobranza", señala a Clarín la abogada Claudia Collado, presidenta de la asociación Adelco (Acción del Consumidor).

"Lamentablemente, estas prácticas están lejos de mejorar y de cumplir con lo que marca la ley, y es poco el control que se tiene sobre ellas", cuestiona.

Los expertos en derechos de los usuarios, en ese sentido, recuerdan que existen límites legales concretos para estas polémicas prácticas.

Aseguran además que las personas afectadas, sin importar cuál sea el tamaño y la gravedad de sus deudas, tienen derechos clave que pueden hacer valer.

Reclamar pagos es lícito, hostigar al deudor no. Foto: Shutterstock.

¿Cuándo se vuelven ilícitos los llamados para reclamar deudas?

La Dirección Nacional de Defensa del Consumidor entiende que las empresas financieras no pueden perseguir, hostigar ni intimidar a sus clientes por la falta de pago de una deuda. "Dicha conducta es considerada como trato indigno o inequitativo", explica el organismo en su web oficial.

En la misma línea, en Defensa al Consumidor de la Provincia de Buenos Aires sostienen que las empresas tienen prohibido poner a sus clientes en situaciones vergonzantes, vejatorias o que afecten su esfera íntima o moral. Y mencionan como un típico ejemplo de estas prácticas abusivas el reclamo de deudas con "llamados telefónicos a toda hora" o "avisos que aparenten ser judiciales".

Ante el incremento de la morosidad, incluso, el organismo bonaerense lanzó recientemente una campaña en redes sociales que recuerda: "Si tenés una deuda y una empresa de cobranzas te está hostigando, lo podés denunciar".

"¿Se comunican con tus familiares, amigos o a tu trabajo? ¿Te envían mensajes amenazantes y/o fuera de horarios razonables? ¿Te reclaman dinero sin explicar en detalle la deuda? ¿Amenazan con sacarte el auto u otros bienes? ¿Simulan juicios o acusaciones penales que no existen? Nada de esto es legal", expresa el posteo.

¿Cuáles son las leyes que amparan al deudor y qué dicen?

En estas situaciones, según los especialistas, los deudores de todo el país están sin dudas amparados por la Ley de Defensa del Consumidor 24.240, cuyo artículo 8 bis regula el "trato digno" que deben brindar las empresas.

La norma ordena que "deberán garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo", así como "abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias".

La ley 24.240 también establece que las compañías, "en los reclamos extrajudiciales de deudas, deberán abstenerse de utilizar cualquier medio que le otorgue la apariencia de reclamo judicial".

Ahora bien, según Adelco, este marco legal resulta insuficiente por ser muy general. Y esto -consideran- se agravó por la reciente derogación de una resolución (la 425/2022 de la Secretaría de Comercio) que regulaba más en detalle los contactos por deudas, limitándolos a días hábiles de 9 a 20 y prohibiendo involucrar a familiares, vecinos, lugares de trabajo o de estudio del deudor.

Para el caso puntual de la Ciudad de Buenos Aires, existe una ley local -la 6.171 de 2019, modificada en 2024- que sí añade algunas restricciones para los reclamos de deudas. La norma porteña prohíbe, entre otras prácticas:

  • "Reiterar comunicaciones que hostiguen al deudor en mora como método de cobranza".
  • Hacer notificaciones en el ámbito laboral del deudor o bien "comunicarse con su empleador o compañeros de trabajo".
  • Contactar a "cualquier persona distinta al deudor".
  • "Abordar al deudor en lugares públicos con la finalidad de intimidarlo o humillarlo".
Atrasarse con las cuotas, un problema que crece. Foto: Shutterstock.

¿Qué hacer si tengo una deuda y me hostigan o intimidan para que pague?

A quienes están sufriendo este tipo de prácticas, en Adelco les dan los siguientes consejos:

1. Documentar todo. Guardar capturas de pantalla de los mensajes de WhatsApp, registrar los horarios de las llamadas, conservar los correos electrónicos y las cartas recibidas. Esas pruebas serán fundamental para cualquier denuncia o reclamo judicial.

2. Si llaman o escriben, exigir información clara. Pedir el nombre completo del agente, razón social, CUIT, y para quién cobran. También que detallen cuál es el monto exacto de la deuda (distinguiendo capital e intereses) y su documentación de respaldo. Si no muestran todos estos datos, se puede denunciar.

3. Enviar una intimación formal. Por carta documento o algún otro medio que deje constancia, exigir que cesen el hostigamiento, cumplan la Ley de Defensa del Consumidor y dejen de contactar a familiares, allegados o al lugar de trabajo.

4. Denunciar ante Defensa del Consumidor. Se puede hacer desde cualquier parte del país mediante la Ventanilla Federal Única (en argentina.gob.ar) o en el organismo local de Defensa al Consumidor de la provincia o municipio. Si el problema es con un banco o una entidad financiera, también se puede reclamar ante el Banco Central.

5. No firmar nada bajo presión. Negarse a suscribir documentos que puedan generar una nueva obligación o refinanciaciones propuestas unilateralmente por la agencia de cobranza, sin antes consultar con un profesional.

6. Verificar si la deuda sigue vigente. Tener en cuenta que muchas prescriben con el paso del tiempo y los cobradores no lo informan. Un abogado puede determinar rápidamente si aún hay obligación de pagar.

"Finalmente -añade Collado-, si el hostigamiento fue grave y prolongado, se puede evaluar una acción judicial por daños y perjuicios, que puede incluir daño moral e incluso la posibilidad de solicitar daño punitivo conforme al artículo 52 bis de la ley 24.240, como sanción ejemplificadora."

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